La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1.995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero (BOE de 31 de enero de 1.997), y posteriores modificaciones, establecen que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario o empresaria con arreglo a alguna de las siguientes modalidades.
- Asunción personal por el empresarioo empresaria de las funciones de prevención.
- Designación de trabajadores/as.
- Constituyendo un Servicios de prevención Propios.
- Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.
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TAMAÑO DE LA EMPRESA
(Nº DE TRABAJADORES/AS) |
1 A 10 |
11 A 249 |
250 A 500 |
>500 |
Actividad empresarial |
Pertenece a Anexo I
RD 39/97 |
BCD |
BCD |
C |
C |
No pertenece a Anexo I
RD39/97 |
ABCD |
BCD |
BCD |
C |
A= Asunción personal por el empresarioo empresaria de las funciones de prevencion.
B= Designación de trabajadores/as.
C= Constitución de un Servicio de Prevención Propio.
D= Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.
El empresario o empresaria garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio, la Vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la vigilancia de la salud se podrá realizar a través de medios propios o bien, mediante concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. En cualquier caso, deberán estar convenientemente acreditadas según el Decreto 306/1999.
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